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ACTUALIZADA LA LISTA DE PARAISOS FISCALES

 

El Ministerio de Hacienda ha sacado de la lista de paraísos fiscales a 15 territorios de todo el mundo. Así lo establece un informe de la Dirección General de Tributos que aclara una cuestión que genera dudas entre empresas e inversores a la hora de aplicar a sus declaraciones determinadas deducciones fiscales, ya que la condición para hacerlo es que la jurisdicción no tenga la consideración de Paraíso Fiscal.

Hacienda corrige así la lista oficial de 48 paraísos fiscales que venía establecida en una antiguo Real Decreto  1080/1991 (y sus modificaciones posteriores) y que quedaba ya desfasado ante la firma en los últimos años de diversos Convenios para Evitar la Doble Imposición y otros acuerdos que han suscrito los 15 territorios que han perdido la consideración de paraíso: se trata de Andorra, Antillas Neerlandesas, Aruba, Chipre, Emiratos Árabes Unidos, Hong-Kong, Bahamas, Barbados, Jamaica, Malta, Trinidad y Tobago, Luxemburgo, Panamá, San Marino y Singapur.

Siguen en la lista territorios como Gibraltar o Liechtenstein.

Este informe también explica el nuevo marco relativo a la situación de los paraísos fiscales ante las novedades que entraña la reforma fiscal del gobierno. A partir de este año, no bastará con firmar un Convenio para Evitar la Doble Imposición o un acuerdo, sino que también deberá existir un intercambio efectivo de información tributaria en los términos previstos y se tendrán en cuenta los resultados de las evaluaciones inter pares realizadas por el Foro Global de Transparencia e Intercambio de Información.

En consecuencia, desde el 1 de enero de 2015 la actualización de la lista de países considerados Paraísos Fiscales no tendrá carácter automático sino que deberá realizarse de manera expresa y, a esos efectos, se tendrán en cuenta los antedichos criterios. Por lo tanto, este texto aclara a la vez que endurece los requisitos.

El informe, de 23 de diciembre de 2014, que firma el director de Tributos, Diego Martín-Abril, mantiene la definición vigente según la cual «tienen la consideración de paraísos fiscales los países y territorios que se determinen reglamentariamente». En este sentido, destaca que la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 36/2006 se mantiene en vigor, conforme a la cual «en tanto no se determinen reglamentariamente los países o territorios que tienen la consideración de paraíso fiscal, tendrán dicha consideración los previstos en el artículo 1 del Real Decreto 1080/1991».

El Real Decreto fue modificado por el 116/2003 para posibilitar que los países pudieran salir de dicha lista. Así, se añadía un artículo segundo a dicho Real Decreto 1080/1991 para establecer que «los países y territorios a los que se refiere el artículo 1 que firmen con España un acuerdo de intercambio de información en materia tributaria o un Convenio para Evitar la Doble Imposición con cláusula de intercambio de información dejarán de tener la consideración de paraísos en el momento en que dichos convenios o acuerdos entren en vigor».

Pero según establece el Informe de Tributos, la actualización de la lista no tendrá a partir de ahora carácter automático sino que deberá realizarse de manera expresa y, se tendrán en cuenta los antedichos criterios en lo relativo a la existencia efectiva de intercambio de información, requisitos que Hacienda deberá validar.

Nuevos requisitos para abandonar la "lista negra" de Hacienda

Los nuevos requisitos para actualizar la lista de paraísos son, subraya el Informe de Tributos:

a)         Que exista entre España y dicho país o territorio bien (i) un Convenio para Evitar la Doble Imposición internacional con cláusula de intercambio de información, (ii) un acuerdo de intercambio de información en materia tributaria o (iii) se aplique el Convenio de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal de la OCDE y del Consejo de Europa modificado por el Protocolo 2010, que resulte de aplicación.

b)         Que no exista un efectivo intercambio de información tributaria en los términos previstos por el apartado 4 de la disposición adicional del Real Decreto.

c)         Los resultados de las evaluaciones ‘inter pares’ realizadas por el Foro Global de Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales.

-           La actualización de la lista no tendrá carácter automático sino que deberá realizarse de manera expresa y, a esos efectos, se tendrán en cuenta los antedichos criterios. Es decir que la última palabra la tiene el Ministerio de Hacienda.

-           En el caso de Andorra, por ejemplo, se considera que abandonó la lista de paraísos en 2010 cuando firmó un Acuerdo de Intercambio de Información con España, uno de los requisitos que establecía el Real Decreto de 1991, pero sólo ha sido a principios de 2015 cuando ha rubricado el Convenio para Evitar la Doble Imposición. Las cláusulas de intercambio de información de este Convenio no empezarán a operar formalmente hasta enero de 2016, cuando se permitirán las demandas agrupadas. Y en 2018 se prevé el intercambio automático de información pero siempre que el resto de la OCDE se adhiera a este mecanismo, según advirtió su primer ministro, Antoni Martí.

-           Con los nuevos criterios no queda claro si Andorra hubiera salido de la lista y si no lo haría hasta 2016 e, incluso, hasta después de comprobarse que hay un intercambio efectivo de información.

La información oficial sobre el tema puede consultarse (en Español) en

http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Novedades/2015/Enero/23_01_2015_Informe_de_la_Direccion_General_de_Tributos__de_23_de_diciembre_de_2014__sobre_la_vigencia_de_la_lista_actual_de_p___la_Ley_26_2014.shtml

 

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