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Diecisiete Autonomías y (ahora) un Mercado Único.

 

Tal y cómo ya habíamos avanzado en informes previos, el gobierno ha aprobado la nueva “Ley de Garantía de Unidad de Mercado”, regulando la existencia de una licencia única para la comercialización de productos en todo el mercado nacional y bajo la legislación de origen, de manera que cualquier producto o servicio producido al amparo de cualquier normativa autonómica podrá ser ofertado en cualquier punto del territorio español sin necesidad de modificación o trámite adicional.

Aprobada la ley, las empresas solamente tendrán ahora que pedir una primera licencia, en una comunidad autónoma, y podrán comercializar sus productos en todo el país.

En la presentación de la nueva normativa, el ministro de Economía, Luis de Guindos, explicó que se habían detectado 6.000 normas contrarias a la unidad de mercado en 28 sectores, en todas las administraciones públicas, tanto Ayuntamientos y Comunidades Autónomas como en el Estado.

Fuentes oficiales estiman que el impacto económico que tendrá la ley será un aumento del PIB del 1,52% en 10 años, (es decir, 1.500 millones de euros cada año), un aumento de la productividad (+1,23%), del consumo (+1,8%), de la inversión (+0,51%) y de las exportaciones (+0,8%). Asimismo, la norma supondrá una reducción de costes, sobre todo para las pequeñas y medianas empresas. El Consejo de Estado ha respaldado la constitucionalidad del proyecto de ley.

La norma fue rechazada por Cataluña, Andalucía, País Vasco y Canarias en base al argumento de que se intenta impulsar una ley para volver a centralizar competencias y “acabar con las autonomías”.

La Ley se basa en varios pilares de la unidad de mercado, que se considera que constituyen principios de garantía de la libertad de establecimiento y la libertad de circulación:

*          Principio de no discriminación (Artículo 3 - Todos los operadores económicos tendrán los mismos derechos en todo el territorio nacional y con respecto a todas las autoridades competentes, sin discriminación alguna por razón del lugar de residencia o establecimiento)

*          Principio de cooperación y confianza mutua. (Artículo 4 - .las autoridades competentes cooperarán en el marco de los instrumentos establecidos en el Capítulo III de esta Ley para garantizar la aplicación uniforme de los principios recogidos en la Ley y la supervisión adecuada de los operadores económicos)

*          Principio de necesidad y proporcionalidad de las actuaciones de las autoridades competentes. (Artículo 5 – Toda eventual restricción deberá basarse exclusivamente en la salvaguarda de alguna razón imperiosa de interés general de entre las comprendidas en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio).

*          Principio de eficacia de las actuaciones de las autoridades competentes en todo el territorio nacional. (Artículo 6 - Los actos, disposiciones y medios de intervención de las autoridades competentes que estén relacionados con el libre acceso y ejercicio de la actividad económica tendrán eficacia en todo el territorio nacional, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo V de la Ley)

Principio de simplificación de cargas (Artículo 7 - La intervención de las distintas autoridades competentes garantizará que no se genere un exceso de reglamentación o duplicidades; y que la concurrencia de varias autoridades en un procedimiento no implica mayores cargas administrativas para el operador que las que se generarían con la intervención de una única autoridad).

*          Principio de transparencia. (Artículo 8 - Todas las autoridades competentes actuarán con transparencia para la correcta aplicación de esta Ley y la detección temprana de obstáculos a la unidad de mercado)

*          Principio de Garantía de las libertades de los operadores económicos. (Artículo 9 - Todas las autoridades competentes velarán, en las actuaciones administrativas, en las disposiciones y medios de intervención adoptados en su ámbito de actuación, por que se  respeten los principios básicos establecidos en la Ley)

Por ejemplo, en materia de otorgamiento de autorizaciones o concesiones administrativas, documentación necesaria para presentarse a concursos públicos y/o  estándares de calidad aplicables a cada caso

Tendremos mucho gusto en ampliar o comentar cualquier aspecto de la nueva Ley.

 

 

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