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Contaminación Atmosférica Industrial Actualizada

 

El nuevo Real Decreto 815/213 de 18 de Octubre contiene un único artículo mediante el cual se aprueba el Reglamento de Emisiones Industriales, y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control integrados de la Contaminación que aprobó, entre otros extremos, la Autorización Ambiental Integrada (en adelante, el Reglamento de Emisiones Industriales), incluyendo una disposición transitoria dando plazos para que determinadas actividades industriales se adapten a la nueva normativa.

En consecuencia de la sanción de la nueva normativa, quedan derogados el Real Decreto 653/2003, de 30 de mayo, sobre Incineración de Residuos y el Real Decreto 509/2007, de 20 de abril, por el que se aprobó el Reglamento para el Desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

El nuevo Reglamento de Emisiones Industriales contiene (Capítulo II) los principios comunes de los procedimientos de autorización ambiental integrada e incluye un procedimiento simplificado de modificación sustancial y revisión de la autorización ambiental integrada. Por su parte, la sección tercera describe principios de coordinación con los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y otros medios de intervención administrativa de competencia estatal.

El RD clarifica los alcances de la autorización ambiental integrada, siendo las principales novedades en éste sentido las siguientes:

a)            la posibilidad de que una misma autorización comprenda actividades enumeradas en el anejo 1 y aquellas otras relacionadas que cumplan determinados requisitos;

b)           la posibilidad de que los valores límite de emisión sean globales para los contaminantes generados por varias actividades industriales que se desarrollen en una misma instalación.

c)            la autorización puede ser válida para varias instalaciones o partes de una instalación explotada por diferentes titulares.

d)           Se establece con mayor precisión el contenido del informe urbanístico que debe presentar el Ayuntamiento correspondiente así como el de la solicitud que debe presentar el titular y de propia Autorización Ambiental Integrada.

Respecto del contenido tanto de la solicitud como de la autorización, como novedad, se establece la necesidad de identificar cada uno de los focos de emisión de contaminantes atmosféricos, con la finalidad de clasificar todas las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera incluidas en la autorización ambiental integrada.

e)           Se describen con más precisión los trámites necesarios para tramitar la autorización ambiental y las comunicaciones que se deben realizar al organismo de cuenca cuando el funcionamiento de la instalación implique vertidos a las aguas continentales de cuencas gestionadas por la Administración General del Estado.

f)            Se regula el procedimiento simplificado de modificación sustancial de la autorización ambiental integrada y el procedimiento de revisión de la misma. El primero, establece cuales son los criterios que pueden dar lugar a modificación sustancial, el contenido mínimo de la solicitud y el procedimiento de modificación sustancial, cuya resolución debe dictarse en el plazo máximo de seis meses, entendiéndose desestimada transcurrido el mismo.

La revisión debe realizarse de oficio por el órgano competente, quien previamente solicitará a los órganos que deben pronunciarse sobre las diferentes materias ambientales la documentación que debe presentar el titular, siguiendo para ello el procedimiento regulado para la modificación sustancial.

Por otro lado, tal y como se viene realizando desde la transposición de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, en aras de reducir las trabas en el acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, se regula tanto el inicio de la actividad como su cese, simplificando los procedimientos, minimizando las cargas administrativas, sin menoscabo de la protección ambiental mediante la prevención y control de la contaminación. En este sentido, y sin perjuicio de lo que dispongan las comunidades autónomas, una vez otorgada la autorización ambiental integrada se establece un plazo de cinco años para iniciar la actividad, siendo suficiente la presentación de una Declaración Responsable indicando la fecha de inicio y garantizando el cumplimiento de las condiciones fijadas en la autorización; todo ello, sin perjuicio de su posterior inspección por la autoridad competente en los términos previstos en el capítulo III. Finaliza esta sección con los supuestos y condiciones en que puede producirse el cese temporal, novedad introducida en el reglamento, y el cierre de la instalación.

g)            Un apartado de gran significación (sección 3.ª) regula la coordinación del procedimiento de autorización ambiental integrada en las instalaciones que requieran evaluación de impacto ambiental con otros medios de intervención administrativa de competencia estatal, en cuyo caso será el órgano encargado de tramitar la autorización el que realice la información pública de manera conjunta para la autorización ambiental integrada, la evaluación de impacto ambiental y la autorización sustantiva.

h)           El capítulo III contiene la regulación de inspección y control de las instalaciones industriales.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, los órganos competentes para realizar las tareas de inspección contarán con un sistema de inspección ambiental y todas las instalaciones estarán cubiertas por un plan y programa, revisado periódicamente. El inspector ambiental, funcionario público con la condición de autoridad, podrá ir acompañado de asesores técnicos para realizar las labores inspectoras. Asimismo, el resultado de la visita in situ se consignará en un acta. Finaliza el capítulo con las medidas provisionales que proceden en caso de grave riesgo para la salud humana o medio ambiente.

i)             El capítulo IV, establece las disposiciones especiales para las instalaciones de incineración y coincineración de residuos, incorporando la Directiva Europea de Emisiones Industriales (Directiva 2008/1/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, relativa a la Prevención y al Control Integrados de la Contaminación.)

Este capítulo establece el ámbito de aplicación, el régimen de autorización al que están sometidas, el contenido de la solicitud de autorización, el contenido de las autorizaciones para este tipo de instalaciones, cómo debe realizarse la entrega y recepción de residuos, las condiciones de diseño, equipamiento, construcción y explotación de la instalación, la autorización necesaria para cambiar las condiciones de explotación, los valores límite de emisión a la atmósfera y a las aguas, los residuos de la incineración, la periodicidad de las mediciones a la atmósfera y al agua, las condiciones anormales de funcionamiento, la verificación del valor de eficiencia energética de las instalaciones de incineración de residuos domésticos, y, finalmente, la presentación de informes e información al público en este tipo de instalaciones.

j)             Finalmente se regulan las disposiciones especiales para las grandes instalaciones de combustión, incorporando a nuestro derecho el contenido de la Directiva de Emisiones Industriales.

Así, se establece el ámbito de aplicación de las normas así como los valores límite de emisión para éste tipo e instalaciones y aspectos concretos tales como el índice de desulfuración, el almacenamiento geológico de dióxido de carbono, los procedimientos relativos al mal funcionamiento o averías, el control de las emisiones a la atmósfera, el cumplimiento de los valores límite de emisión, las instalaciones de combustión con caldera mixta, y, finalmente, la comunicación de información a la Comisión Europea.

Finalmente, el RD incluye diversos Anexos, de los cuales el que se considera más importante es el Anexo 1, por el que se  determina el tipo de industrias e instalaciones industriales afectados por el mismo con mayor grado de detalle a la regulación prevista en el Anexo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, para lo cual se han tenido en cuenta, entre otros criterios, los Documentos de Referencia de las Mejores Técnicas Disponibles (BREF's) elaborados para los diferentes grupos de actividades industriales por el European IPPC Bureau (EIPPCB).

Los anejos 2, 3 y 4, establecen, respectivamente, las disposiciones técnicas que deben tenerse en cuenta para las instalaciones de incineración y coincineración de residuos, las grandes instalaciones de combustión y las instalaciones que producen dióxido de titanio.

Tendremos mucho gusto en ampliar o comentar la información sobre ésta importante materia.

 

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