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Apoyo a los Emprendedores

 

El Boletín Oficial del Estado ha publicado el texto de la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de  estímulo al crecimiento y a la creación de empleo

Para hacerlo posible, la Estrategia contiene una serie de medidas encaminadas a  favorecer la inserción laboral de los jóvenes, ya sea por cuenta ajena o a través del  emprendimiento, que se clasifican en función de su impacto y su desarrollo temporal. La estrategia pretende servir de cauce de participación a todas las instituciones  públicas y privadas, a las empresas y a todo tipo de organizaciones que quieran colaborar  en alcanzar sus objetivos.

Para ello, se ha articulado como un instrumento abierto, al que podrán sumarse todos  aquellos que quieran contribuir con sus propias iniciativas a hacer frente al reto del  empleo juvenil en cualquiera de sus formas, del emprendimiento y el autoempleo, y  contará con un sello o distintivo que podrá ser utilizado en reconocimiento de su  contribución.                              

En el capítulo I del título I se adoptan medidas para fomentar el emprendimiento y el  trabajo por cuenta propia entre los jóvenes menores de 30 años entre las que destacan la implantación de una cuota inicial reducida, la compatibilización de la prestación por  desempleo con el inicio de una actividad por cuenta propia, o la ampliación de las  posibilidades de aplicación de la capitalización de la prestación por desempleo.

De forma complementaria, en el capítulo II se establece un marco fiscal más favorable  para el autónomo que inicia una actividad emprendedora con el objetivo de incentivar la  creación de empresas y reducir la carga impositiva durante los primeros años de ejercicio  de una actividad.

Así, en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades, se establece un tipo de gravamen del  15 por ciento para los primeros 300.000 euros de base imponible, y del 20 por ciento para el  exceso sobre dicho importe, aplicable en el primer período impositivo en que la base imponible de las entidades resulte positiva y en el período impositivo siguiente a este.

En consonancia con lo anterior, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas  Físicas, se establece  una nueva reducción del 20 por ciento sobre los rendimientos netos de la actividad  económica obtenidos por los contribuyentes que hubieran iniciado el ejercicio de una  actividad económica, aplicable en el primer período impositivo en que el rendimiento neto  resulte positivo y en el período impositivo siguiente a este.

Tendremos mucho gusto en ampliar o comentar ésta información.

 

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