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Nueva Sentencia sobre Similitud de Marcas

 

Una sentencia deñ Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) anula una resolución de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) por la que se deniega el registro de una marca figurativa como marca  Europea por no existir riesgo de confusión pese a la similituyd de productos a los que aplica.

Un comunicado emitido por la Oficina del Tribunal General de la Unión Europea informa que por una reciente sentencia de 8 de febrero de 2019 (asunto T-647/17), el Tribunal General ha anulado una resolución de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) por la que se denegaba el registro de la marca figurativa «Chiara Ferragni» como marca de la Unión Europea para «bolsas; morrales; carteras para llaves; monederos de cuero», por existir riesgo de confusión entre los signos utilizados por dos empresas (italiana y neerlandesa respectivamente).

Ante el recurso presentado por la empresa italiana ante el Tribunal General de la Unión Europea solicitando la anulación de la resolución de la EUIPO, el TGUE analizó las similitudes existentes entre las marcas en conflicto desde distintos puntos de vista: (i) elementos denominativos y figurativos; (ii) gráficos (similitud visual de los logotipos), (iii) fonéticos (fonéticamente); (iv), conceptuales (una marca hacía referencia a una persona específica, mientras que la otra se refería únicamente a un nombre, pero sin identificar a una persona en concreto) y (v) el riesgo de confusión entre ambas marcas.

Para el Tribunal General, - pese a constatar la identidad o incluso la similitud de los productos de que se trata - las diferencias entre los signos en cuestión, en particular desde el punto de vista gráfico, constituyen motivos suficientes para descartar la existencia de riesgo de confusión en la percepción del público.

FInalmente, dado que los productos de que se trata se venden generalmente en establecimientos en régimen de autoservicio, donde la compra se basa principalmente en una elección visual, las diferencias entre ambas marcas excluyen que los consumidores puedan pensar que los productos revestidos de las marcas en conflicto puedan proceder de la misma empresa o de empresas vinculadas económicamente. Por lo tanto, el Tribunal General concluye que la EUIPO cometió un error al declarar la existencia de riesgo de confusión.

Fuente: Tribunal General de la Unión Europea

 

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