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Borrador de Acuerdo sobre Medio Ambiente y Desarrollo

 

En una comunicación anterior, Rodríguez Molnar & Asociados informó que nuestro socio principal, D. Héctor Rodríguez Molnar, en su calidad de Secretario del Patronato de la Fundación para el Derecho y la Política Medioambiental sería responsable de coordinar, organizar y supervisar, - en cooperación con el Consejo Internacional de Derecho Ambiental (ICEL) con sede en Bonn - las reuniones de la Comisión para la actualización del proyecto de Acuerdo Internacional sobre Medio Ambiente y Desarrollo de la Comisión de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente (el Acuerdo) que tendría lugar en Madrid en el primer semestre del año 2015 bajo la Presidencia del Dr. Wolfgang K. L. Burhenne.

Nos complace informar que la primera ronda de reuniones de la Comisión de Expertos designados para actualizar el Borrador de Acuerdo tuvo lugar en Madrid a principios de Marzo de 2015. Entre los miembros del Comité se encontraban reconocidos expertos medioambientales a nivel internacional como el Prof. Nicholas Robinson (Pace University) y ex miembro del Comité Asesor del Presidente de los Estados Unidos sobre calidad ambiental) y el Dr. Ludwig Kramer (Ex miembro de la Dirección General de Medio Ambiente de la CE).

Las prolongadas pero fructíferas reuniones permitieron acordar el texto de actualizaciones a un significativo número de artículos y, sobre todo, la incorporación de tres artículos fundamentales sobre (i) la no regresión de normas sustantivas y procesales para la conservación del medio ambiente, (ii) la calidad del aire y (iii) ruido.

Fue una gran satisfacción para nuestro Despacho constatar que el Comité acogía favorablemente la sugerencia de D. Héctor Rodríguez Molnar para añadir el nuevo artículo sobre el ruido, un factor de contaminación que pasa  relativamente desapercibido en el entorno cultural español, donde el ruido – pese a ser ya una peligrosa fuente de contaminación – resulta relativamente tolerado como parte de nuestra vida diaria.

Las actualizaciones serán seguidas por diferentes adiciones a los comentarios que acompañan el Acuerdo como una forma de facilitar su comprensión en cuanto al origen de los artículos, sus repercusiones y la manera en que normalmente deben ser interpretados.

El Comité revisará posteriormente los comentarios y preparará el borrador actualizado para fijar, en caso de ser necesario, la fecha para una posterior ronda de actualizaciones.

El Borrador de Acuerdo es un esquema de plan de acción para un marco internacional (paraguas) tendente a consolidar y desarrollar los principios legales existentes sobre medio ambiente y desarrollo. Desde la publicación de la segunda edición en el año 2000, se han registrado importantes avances en el campo del derecho ambiental internacional. Esta edición revisada tendrá en cuenta estos cambios, tras la revisión de importantes nuevos tratados y documentos; incluso de la llamada legislación “soft”, incluyendo la declaración de Johannesburgo y su Plan de aplicación.

Esta publicación sirve como una referencia autorizada y “check list” para legisladores, funcionarios y otras partes interesadas a nivel mundial a los efectos de redactar o actualizar normas y políticas en materia medioambiental y desarrollo.

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